Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 315

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO VII DELITOS DE ABOGADOS DEFENSORES, LITIGANTES

ARTÍCULO 315.- Derogado. (P. O. No. 79, 7-IX-18)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.