ARTÍCULO 4.- Cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias Leyes aplicables al caso, las autoridades competentes estarán a lo previsto por la Ley más f avorable al reo.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I APLICACIÓN EN EL ESPACIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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