Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 80

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 80.- Cuando los errores a que se ref iere la f racción XII del Artículo 25 de esta Ley sean vencibles, se impondrá al sujeto que se encuentra en dicha situación hasta una mitad de las penas previstas al delito de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.