Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 109

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · CAPITULO V Disposiciones Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones

ARTICULO 109.- El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de feminicidio, homicidio y lesiones, podrá en su caso:

Párrafo reformado POE 04-07-2017

I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad, y/o

II.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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