ARTICULO 109.- El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de feminicidio, homicidio y lesiones, podrá en su caso:
Párrafo reformado POE 04-07-2017
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad, y/o
II.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.