ARTICULO 112.- Al que con motivo de tránsito de vehículo atropelle a una persona y no le preste el auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le aplicará de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de quince a noventa días, independientemente de la pena que corresponda con motivo del atropellamiento.
Artículo 112
TITULO PRIMERO Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · CAPITULO VI Delitos de Peligro para la Vida o la Salud de las Personas
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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