Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 132

TÍTULO QUINTO Delitos contra la dignidad de las personas · CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 132.- Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión o de cien a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a doscientos días multa, al que por razón de género, edad, raza, estado civil, orientación sexual, idioma, ideología, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, origen étnico o nacional, embarazo, trabajo o profesión, posición económica, características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, limite, menoscabe, anule o ponga en riesgo, los derechos, libertades y seguridad de la persona al: Párrafo reformado POE 25-05-2022

I.- Provocar o incitar al odio o la violencia;

II.- Negar un servicio o prestación a la que se tenga derecho, debiéndose entender que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Humillar, denigrar o excluir a alguna persona o grupos de personas; y

IV.- Negar o restringir derechos laborales o de otra naturaleza.

Al Servidor público que por alguna de las razones señaladas en el párrafo primero de este artículo, retarde o niegue a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le impondrán de tres a seis años de prisión y se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la privación de libertad impuesta.

Se exceptúan de esta discriminación, todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos o en riesgo.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo derogado POE 18-04-2007. Reformado POE 30-11-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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