Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 15

TITULO SEGUNDO El Hecho Punible · CAPITULO II

ARTICULO 15.- Además del delito consumado, también es punible la tentativa del mismo.

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, en parte o totalmente, los actos que deberían producir o evitar el resultado, si aquellos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.

A falta de la puesta en peligro del bien jurídico, no será punible la tentativa inidónea.

Artículo reformado POE 23-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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