ARTICULO 15.- Además del delito consumado, también es punible la tentativa del mismo.
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, en parte o totalmente, los actos que deberían producir o evitar el resultado, si aquellos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.
A falta de la puesta en peligro del bien jurídico, no será punible la tentativa inidónea.
Artículo reformado POE 23-06-2016