Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 151

TITULO SEXTO Delitos Contra el Patrimonio · CAPITULO IV Abuso de Confianza

ARTICULO 151.- Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma, en virtud de cualquier título legítimo, o al que habiendo sido requerido en forma indubitable, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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