Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 157

TITULO SEXTO Delitos Contra el Patrimonio · CAPITULO VIII

ARTICULO 157.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a quinientos días multa, al que aprovechándose de la necesidad de otro, hiciere préstamos en el que se estipule intereses superiores a los usuales en el mercado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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