ARTICULO 157.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a quinientos días multa, al que aprovechándose de la necesidad de otro, hiciere préstamos en el que se estipule intereses superiores a los usuales en el mercado.
Artículo 157
TITULO SEXTO Delitos Contra el Patrimonio · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.