Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 173

TITULO PRIMERO Delitos Contra el Orden de la Familia · CAPITULO IV Delito Contra la Filiación y el Estado Civil

ARTICULO 173.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:

I.- Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con la filiación que no le corresponde;

II.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de la filiación;

III.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

IV.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo parecer como padres a terceras personas;

V.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden;

VII.- Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no existe;

VIII.- Dolosamente sustituya un menor por otro, o cometa ocultación de aquél, o

IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.