Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 18 BIS

TITULO SEGUNDO El Hecho Punible · CAPÍTULO IV Responsabilidad de las Personas Jurídicas

ARTÍCULO 18 Bis . En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

I. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

II. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades referentes al objeto social de la persona jurídica y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes estando subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en la fracción anterior, cometan el delito por falta de supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica indebidamente organizada, atendidas las concretas circunstancias del caso.

Artículo adicionado POE 19-07-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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