ARTICULO 188.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa, al que con el fin de tener provecho o para causar daño a la sociedad:
I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, llaves, marcas, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones ya sea oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o
II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior.