Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 188

TITULO TERCERO Delitos Contra la Fe Publica · CAPITULO I Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves, Contraseñas y Otros

ARTICULO 188.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa, al que con el fin de tener provecho o para causar daño a la sociedad:

I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, llaves, marcas, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones ya sea oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o

II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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