ARTICULO 222.- Al que interrogado por alguna autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas afirme una falsedad, niegue u oculte la verdad o alguna circunstancia que pruebe cualquier hecho, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a sesenta días multa. Lo previsto en este artículo no es aplicable al que tenga el carácter de inculpado.
La misma pena se impondrá al que a sabiendas presente testigos falsos o que por cualquier medio logre que el testigo, perito o interprete se conduzca con falsedad al ser examinado.