Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 234 TER

TITULO CUARTO Delitos Contra la Administración de Justicia · CAPITULO VI

ARTÍCULO 234 Ter.- Si quien recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto los instrumentos, objetos o productos del delito, después de su ejecución, no tomó las precauciones para cerciorarse de la legalidad de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho a disponer de ellos, se le impondrán las penas de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo adicionado POE 24-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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