ARTÍCULO 234 Ter.- Si quien recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto los instrumentos, objetos o productos del delito, después de su ejecución, no tomó las precauciones para cerciorarse de la legalidad de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho a disponer de ellos, se le impondrán las penas de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo adicionado POE 24-04-2024