Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 235 TER

TITULO CUARTO Delitos Contra la Administración de Justicia · CAPÍTULO IX Delitos Contra los Principios del Sistema Penal Acusatorio

ARTÍCULO 235 Ter. Se impondrá de cien a doscientos días multa, al que:

I. Solicite o se decrete la suspensión de la audiencia de manera reiterada e injustificada con el ánimo de exceder en la aplicación de las medidas cautelares;

II. Impida el ejercicio de la defensa privada, de manera injustificada;

III. Oculten de manera dolosa datos de prueba para evitar una defensa técnica;

IV. Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios;

V. Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento;

VI. Sin estar legalmente facultado para ello, tome audio, video o fotografías sin autorización, con el ánimo de afectar la dignidad humana o la presunción de inocencia, y

VII. Estando legalmente obligado, dilate la puesta a disposición ante la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente.

La misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, se impondrá al Juez, Fiscal o Agente del Ministerio Público que se ausente de un acto procesal con el propósito de suspenderlo o diferirlo.

Artículo adicionado POE 23-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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