ARTICULO 246.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o el equivalente a cincuenta días multa, al que sin causa justificada abandone el empleo, cargo o comisión que desempeñe, sin haber renunciado, y le sea comunicada la admisión de su renuncia o se presente la persona que deba sustituirlo.
Se presumirá que existe abandono de empleo cuando el servidor público no se presente a desempeñar sus labores durante diez días consecutivos en que deba hacerlo.