Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 249

TITULO SÉPTIMO Irresponsabilidad en el Desempeño de Empleo, Cargo o Comisión · CAPITULO II Negligencia en el Desempeño de Función o Cargo

ARTICULO 249.- Sanción igual a la prevista en el artículo anterior se aplicará a:

I.- La autoridad que teniendo alguna persona detenida, se abstenga de hacer la consignación que corresponda con apego a la Ley.

II.- Los Directores, Alcaldes o encargados de cualquier establecimiento de internación preventiva o de rehabilitación, que reciban sin los requisitos legales como detenida a una persona, o la mantengan privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.

III.- Los servidores públicos que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncien ante la autoridad competente o no la hiciera cesar si ésto estuviere en sus atribuciones.

IV.- Los defensores de oficio que sin causa justificada abandonen la defensa, omitiendo promover diligencias, pruebas o solo promueva recursos en perjuicio de su patrocinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.