ARTÍCULO 259 BIS. Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.
Existe enriquecimiento ilícito si durante el tiempo que el Servidor Público se encuentra en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo estuviera en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que sobrepase notoriamente las posibilidades económicas de acrecentar el patrimonio declarado o conocido a la fecha de su ingreso al servicio, por razón del importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Fracción reformada POE 25-05-2022
Artículo adicionado POE 19-07-2017