Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 265

TITULO DECIMO Delitos en Materia Electoral

ARTICULO 265.- Se impondrá de cincuenta a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, a persona física o moral que:

I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzcan a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;

IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

V.- Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo; o

VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la Ley de la materia.

VII.- Ejerza presión sobre ciudadanos y los induzca a respaldar a otro para obtener su registro como candidato, u Fracción adicionada POE 07-12-2012

VIII.- Obtenga y utilice a sabiendas fondos provenientes de actividades ilícitas para fines electorales. Fracción adicionada POE 07-12-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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