Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 269 BIS

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 269 BIS. Al Director Responsable de Obra que autorice o permita el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Estado de Quintana Roo y sus municipios, se le impondrá de cuatro a doce años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.

La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor, que teniendo conocimiento permita la edificación sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Estado de Quintana Roo y sus municipios con relación a la altura, número de niveles y área libre permitidas, siempre que no lo denuncie a la autoridad.

Artículo adicionado POE 13-09-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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