Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 46

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO XII Decomiso y Perdida de Instrumentos y Objetos Relacionados con el Delito

ARTICULO 46.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de la autoridad judicial o ministerial que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de diez días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del acuerdo de devolución al interesado o a su representante legal, causarán abandono en términos de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados del Estado de Quintana Roo.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial o ministerial, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto y sus rendimientos se dejará a disposición de quien tenga derecho a reclamarlos, en los términos estipulados en el párrafo anterior.

Artículo reformado POE 24-07-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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