Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 59

TITULO CUARTO Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VII Punibilidad en Caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Partícipes

ARTICULO 59.- En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.

En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Tercero.

Artículo reformado POE 23-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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