ARTICULO 86.- Al que prive de la vida a otro se le impondrá de diez a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derechos con relación a las hijas e hijos de la víctima, incluyendo la perdida de la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, no obstante lo cual, subsistirá la obligación de ministrar alimentos, en los términos que corresponda, garantizando el interés superior de la niñez en términos de la Ley de la materia. Párrafo adicionado POE 09-10-2024
Artículo reformado POE 30-06-2010