Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 86

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · CAPITULO I

ARTICULO 86.- Al que prive de la vida a otro se le impondrá de diez a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.

Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derechos con relación a las hijas e hijos de la víctima, incluyendo la perdida de la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, no obstante lo cual, subsistirá la obligación de ministrar alimentos, en los términos que corresponda, garantizando el interés superior de la niñez en términos de la Ley de la materia. Párrafo adicionado POE 09-10-2024

Artículo reformado POE 30-06-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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