ARTÍCULO 92.- Para los efectos de este Código, aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es el proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión.
Para los efectos de este Código, se entiende por persona gestante cualquier persona con aparato reproductor femenino y con capacidad de gestar, independientemente de su edad, apariencia física u orientación sexual.
Artículo reformado POE 28-10-2022