Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 100

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO VIII SUBSTITUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 100 . En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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