Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 108

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 108 . La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el Ministerio Público durante la investigación, si el imputado no ha sido puesto a disposición del juez o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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