Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 117

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO VI REHABILITACIÓN 36

ARTÍCULO 117 . Para lograr la readaptación social de los condenados por sentencia ejecutoria a una sanción privativa de libertad, el Ejecutivo del Estado organizará y mantendrá adecuados los lugares donde aquélla deba cumplirse, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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