ARTÍCULO 121 . El indulto en ningún caso extinguirá las obligaciones de pagar la multa y reparación del daño, ni afectará el decomiso decretado respecto de instrumentos, productos y objetos de delito. El reconocimiento de inocencia anulará la sentencia y extinguirá todos sus efectos. (Ref. según Dec. de diciembre de 2003, publicado en el P.O. No. de enero de 2004).
Artículo 121
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO VII INDULTO, RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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