ARTÍCULO 147 . Siempre que se esté en el caso del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima.