Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 180

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y · CAPÍTULO I

ARTICULO 180 . Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de ocho a treinta años: ( Ref. Según Decreto No. 398, pu blicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026 )

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de S inaloa”

No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026 )

II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,

III. Al que sin violencia y con fines sexuales introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, elemento, objeto o instrumento distinto al pene en una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. (Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

Si se ejerciere violencia, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará en una mitad. (Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

(Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.