Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 209

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 209 . Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo o de legítimo poseedor, con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicará prisión de tres 86 a nueve meses o de treinta a noventa días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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