ARTÍCULO 218 . Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en donde se encuentren y de que formen o no hato. 90
Se equiparará al abigeato y se sancionará con las mismas penas la adquisición de ganado o sus despojos sin cerciorarse de su legítima procedencia, si éste resulta robado.