ARTÍCULO 232 . Comete el delito de usura, el que abusando de la necesidad o ignorancia de una persona obtenga un lucro excesivo mediante préstamo con un interés superior al bancario u otras ventajas económicas desproporcionadas, de acuerdo con la naturaleza de la operación o con los usos comerciales.
Al responsable del delito de usura se le impondrá prisión de seis meses a ocho años y de diez a cuatrocientos días multa.
El monto de la reparación del daño, será al menos igual a la desproporción del beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos, según sea el caso.
(Ref. Según Dec. de julio de 2006, publicado en el P.O No. de agosto de 2006)