ARTÍCULO 249 . Se aplicará pena de prisión de tres a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que dispare a una persona un arma de fuego. (Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).
Salvo en los casos de deporte, prácticas de tiro dentro o fuera de competencia o periciales, en que no se aplicará pena alguna, si el disparo no se dirige contra alguna persona, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a cincuenta días multa.
Se aumentará hasta un tercio más de la sanción cuando la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina, concubinario o tenga una relación de hecho con el sujeto activo. (Adic. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).