Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 279

TÍTULO SEXTO DELITOS COMETIDOS EN EL · CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 279 . Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en el ejercicio de su actividad, además de las sanciones que les correspondan, podrán ser suspendidos en el ejercicio de ésta, por un período de tres meses a tres años.

En caso de reincidencia, se duplicará el término de la suspensión para ejercer la actividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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