Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 283 BIS

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBRE EXPRESIÓN Y PERSONAS · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBRE EXPRESIÓN Y PERSONAS

ARTÍCULO 283 Bis. Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien:

I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y

II. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.

El presente delito se perseguirá por querella.

(Adic. por Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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