ARTÍCULO 289 . A los servidores públicos y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte de los prisioneros, se les aplicará prisión de veinte a cuarenta años.
Artículo 289
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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