ARTÍCULO 293 Bis . Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien:
I. Aceche, vigile, espíe, persiga o proporcione información por cualquier medio de comunicación, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, con fines no lícitos, a fin de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos, o con la finalidad de evitar la captura de un delincuente o miembro de una asociación delictuosa u organización criminal; (Ref. Según Decreto No. 107, 120 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).
II. Ingrese, altere, acceda o intervenga información o comunicación privada u oficial de las Instituciones de Seguridad Pública con los fines señalados en la fracción anterior; (Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).
III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior;
(Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025) . Fracción declar ada inválida por el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Acción de Inconstitucionalidad 61/202 5 , en su respectiva sesión con fecha 26 de enero de 2026.
IV. Elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aloje, aplique o instale expresiones impresas en lugares públicos o mensajes producidos por cualquier otro medio, que contengan advertencias o amenazas, en contra de servidores públicos, Instituciones Públicas y del Estado, con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos.
La pena prevista en este artículo se aumentará desde un tercio hasta una mitad, al que realice las conductas descritas en este precepto utilizando para ello cualquier vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.
La pena señalada en este numeral se aumentará desde un tercio hasta un tanto más y se impondrá además, la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o por ex servidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración o administración de justicia. 121
La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más a quien, para la comisión del delito, utilice, induzca u obligue a menores de edad, personas adultas mayores o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo. (Adic. Según Decreto No. 107, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).
(Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).