Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 300

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO · CAPÍTULO III DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA

ARTÍCULO 300 . Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de treinta a ciento ochenta días multa, al servidor público que ilegalmente:

I. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o municipios;

II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;

IV. Realice o contrate obras públicas, adquisiciones arrendamiento, enajenaciones de bienes y servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos; 124

V. Dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquellas a que estuvieren destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere un pago ilegal;

VI. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado;

VII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

VIII. Otorgue identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquella; o

IX. Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo.

Cuando el monto del producto del delito o de los daños o perjuicios causados, exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de uno a nueve años de prisión y de ciento ochenta a quinientas veces multa. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.