Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 308

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO · CAPÍTULO X NEGOCIACIONES ILÍCITAS

ARTÍCULO 308 . Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos cuarenta días multa, al servidor público que:

I. En el desempeño de su empleo cargo o comisión, otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, excenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, o a otra persona ajena a la relación;

II. Mediante la realización de los actos a que se refiere la fracción anterior, genere beneficios económicos indebidos o notoriamente desproporcionados a favor de cualquier persona, ajena o no a la relación, o cause perjuicios patrimoniales a los poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado o municipios; o

III. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de las que el agente forme parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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