Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 316

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN · CAPÍTULO IV FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

ARTÍCULO 316 . Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a ciento ochenta días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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