TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS
ARTÍCULO 338. Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, la pena será de uno a tres años de prisión o de diez a noventa días multa.
(Ref. Por Decreto No. 843 , publicado en el P. O. No. 122 del 03 de octubre de 2018 ).
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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