Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 345

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO VI QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE

ARTÍCULO 345 . Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y IV del artículo 70.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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