Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 351

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO VII ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

ARTÍCULO 351 . Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, se aplicará prisión de tres meses a un año o de treinta a trescientos sesenta días multa. Si la violencia llegare a constituir otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Este delito sólo podrá perseguirse por querella de parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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