ARTÍCULO 51 . El decomiso consiste en la aplicación por decisión jurisdiccional, de los instrumentos, objetos y productos del delito a favor del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, en los términos del presente Código. (Ref. Por Decreto 663 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
Artículo 51
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.