Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 69 BIS

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI MEDIDAS INTEGRALES

ARTÍCULO 69 Bis . Las medidas integrales decretadas por la autoridad judicial podrán ser en las materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada por el tiempo necesario para su tratamiento, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.

(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

SECCIÓN TERCERA

CONSECUENCIAS PARA LAS PERSONAS MORALES

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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