ARTÍCULO 69 Bis . Las medidas integrales decretadas por la autoridad judicial podrán ser en las materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada por el tiempo necesario para su tratamiento, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
SECCIÓN TERCERA
CONSECUENCIAS PARA LAS PERSONAS MORALES