Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 77

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 77 . Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del agente, de las consecuencias e impacto del delito en la víctima y de las circunstancias del hecho, y en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del activo y los demás elementos conducentes.

Asimismo, el Juez podrá requerir dictámenes de piscología victimal.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012). 26

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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