ARTÍCULO 10. Aplicación extraterritorial
Este Código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:
I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y
III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.