Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal

ARTÍCULO 10. Aplicación extraterritorial

Este Código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:

I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y

III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.