Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 119
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO XI Prescripción de las Sanciones Penales
ARTÍCULO 119. Obligatoriedad de hacer del conocimiento de la autoridad la extinción de la pretensión punitiva
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán ante la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con la ley de la materia. 48
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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