Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 122

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO XIII Existencia de una Sentencia Anterior Dictada en Proceso Seguido por los mismos Hechos

ARTÍCULO 122. Alcances del criterio de oportunidad

La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.

Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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